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Encuadra por Vértice Consultores

Calendario de obligaciones fiscales mensuales

Qué se presenta cada mes, a más tardar cuándo y con qué fundamento, para personas morales y personas físicas con actividad empresarial.

Actualizado el 2 de octubre de 2026 · Vértice Consultores

Regla general de plazos

La mayoría de las obligaciones mensuales vencen el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponden. Si el último día del plazo es inhábil, se recorre al siguiente día hábil (artículo 12 del CFF).

Las autoridades pueden otorgar días adicionales mediante decretos o reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (por ejemplo, según el sexto dígito numérico del RFC para ciertos contribuyentes). Verifique la RMF del año.

Obligaciones mensuales

ObligaciónPlazoFundamento
Pago provisional de ISR (personas morales)Día 17 del mes siguienteArt. 14 LISR
Pago provisional de ISR (personas físicas con actividad empresarial y profesional)Día 17 del mes siguienteArt. 106 LISR
Pago mensual de ISR en RESICO (personas físicas)Día 17 del mes siguienteArt. 113-E LISR
IVA mensualDía 17 del mes siguienteArt. 5-D LIVA
Retenciones de ISR (salarios, honorarios, arrendamiento) e IVA retenidoDía 17 del mes siguienteArts. 96, 106 y 116 LISR; art. 1-A LIVA
Cuotas obrero-patronales IMSS (mensuales)Día 17 del mes siguienteArt. 39 LSS
Aportaciones de retiro (RCV) e INFONAVITDía 17 del mes siguiente a cada bimestreLSS y Ley del INFONAVIT
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)Último día del mes siguienteArt. 32 fr. VIII LIVA; regla 4.5.1 RMF
Balanza de comprobación (contabilidad electrónica), personas moralesDía 3 del segundo mes posteriorArt. 28 fr. IV CFF; RMF (contabilidad electrónica)
Balanza de comprobación (contabilidad electrónica), personas físicasDía 5 del segundo mes posteriorArt. 28 fr. IV CFF; RMF (contabilidad electrónica)
Impuesto sobre nóminas (estatal)Según la ley de cada entidad (en la Ciudad de México, día 17 del mes siguiente)Código o ley de hacienda estatal

Obligaciones anuales más frecuentes

  • Declaración anual de personas morales: a más tardar el 31 de marzo del año siguiente (art. 76 fr. V LISR).
  • Declaración anual de personas físicas: durante el mes de abril del año siguiente (art. 150 LISR).
  • Catálogo de cuentas de la contabilidad electrónica: con la primera balanza y cada vez que se modifique a nivel de cuenta de mayor o subcuenta de primer nivel.

Errores que más cuestan

  • Calcular el pago provisional con ingresos de CFDI cancelados o sin considerar notas de crédito.
  • Presentar la DIOT con facturas no pagadas: la DIOT reporta actos efectivamente pagados.
  • Olvidar las retenciones de honorarios o arrendamiento recibidas de personas morales.
  • Revisar el cumplimiento cliente por cliente en hojas sueltas, sin un tablero común del despacho.

Cómo lo resuelve Encuadra

El tablero de obligaciones muestra, para toda la cartera y por mes, qué está cumplido, qué está pendiente y qué requiere atención. Los papeles de trabajo de IVA e ISR, la DIOT y la contabilidad electrónica se preparan con los CFDI descargados y las pólizas del periodo, con la norma vigente en el año del registro.

Información general con fines de orientación; no sustituye la asesoría profesional ni la revisión de la Resolución Miscelánea Fiscal y los decretos vigentes en el ejercicio de que se trate.

Demostración

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Encuadra muestra por cliente y por mes qué obligación está cumplida, pendiente o requiere atención.

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