Regla general de plazos
La mayoría de las obligaciones mensuales vencen el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponden. Si el último día del plazo es inhábil, se recorre al siguiente día hábil (artículo 12 del CFF).
Las autoridades pueden otorgar días adicionales mediante decretos o reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (por ejemplo, según el sexto dígito numérico del RFC para ciertos contribuyentes). Verifique la RMF del año.
Obligaciones mensuales
| Obligación | Plazo | Fundamento |
|---|---|---|
| Pago provisional de ISR (personas morales) | Día 17 del mes siguiente | Art. 14 LISR |
| Pago provisional de ISR (personas físicas con actividad empresarial y profesional) | Día 17 del mes siguiente | Art. 106 LISR |
| Pago mensual de ISR en RESICO (personas físicas) | Día 17 del mes siguiente | Art. 113-E LISR |
| IVA mensual | Día 17 del mes siguiente | Art. 5-D LIVA |
| Retenciones de ISR (salarios, honorarios, arrendamiento) e IVA retenido | Día 17 del mes siguiente | Arts. 96, 106 y 116 LISR; art. 1-A LIVA |
| Cuotas obrero-patronales IMSS (mensuales) | Día 17 del mes siguiente | Art. 39 LSS |
| Aportaciones de retiro (RCV) e INFONAVIT | Día 17 del mes siguiente a cada bimestre | LSS y Ley del INFONAVIT |
| Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) | Último día del mes siguiente | Art. 32 fr. VIII LIVA; regla 4.5.1 RMF |
| Balanza de comprobación (contabilidad electrónica), personas morales | Día 3 del segundo mes posterior | Art. 28 fr. IV CFF; RMF (contabilidad electrónica) |
| Balanza de comprobación (contabilidad electrónica), personas físicas | Día 5 del segundo mes posterior | Art. 28 fr. IV CFF; RMF (contabilidad electrónica) |
| Impuesto sobre nóminas (estatal) | Según la ley de cada entidad (en la Ciudad de México, día 17 del mes siguiente) | Código o ley de hacienda estatal |
Obligaciones anuales más frecuentes
- Declaración anual de personas morales: a más tardar el 31 de marzo del año siguiente (art. 76 fr. V LISR).
- Declaración anual de personas físicas: durante el mes de abril del año siguiente (art. 150 LISR).
- Catálogo de cuentas de la contabilidad electrónica: con la primera balanza y cada vez que se modifique a nivel de cuenta de mayor o subcuenta de primer nivel.
Errores que más cuestan
- Calcular el pago provisional con ingresos de CFDI cancelados o sin considerar notas de crédito.
- Presentar la DIOT con facturas no pagadas: la DIOT reporta actos efectivamente pagados.
- Olvidar las retenciones de honorarios o arrendamiento recibidas de personas morales.
- Revisar el cumplimiento cliente por cliente en hojas sueltas, sin un tablero común del despacho.
Cómo lo resuelve Encuadra
El tablero de obligaciones muestra, para toda la cartera y por mes, qué está cumplido, qué está pendiente y qué requiere atención. Los papeles de trabajo de IVA e ISR, la DIOT y la contabilidad electrónica se preparan con los CFDI descargados y las pólizas del periodo, con la norma vigente en el año del registro.
Información general con fines de orientación; no sustituye la asesoría profesional ni la revisión de la Resolución Miscelánea Fiscal y los decretos vigentes en el ejercicio de que se trate.