Qué es conciliar
Conciliar es explicar la diferencia entre el saldo que reporta el banco y el saldo de la cuenta de bancos en la contabilidad a la misma fecha. Una conciliación terminada deja cada diferencia identificada; no se ajusta un saldo «para que cuadre».
Paso a paso
- Verifique que el estado de cuenta esté completo: saldo inicial + depósitos − retiros = saldo final.
- Empareje cada movimiento del banco con su registro contable (mismo importe y fecha cercana).
- Clasifique lo que queda: depósitos en tránsito y cheques en tránsito (están en libros, aún no en el banco); cargos y abonos no registrados (comisiones, intereses, retenciones, depósitos no identificados).
- Registre lo que falta en libros con su soporte y deje documentadas las partidas en tránsito.
- Repita cada mes: una partida en tránsito que no se resuelve en uno o dos meses debe investigarse.
Casos especiales
- Tarjetas de crédito: son un pasivo. Las compras aumentan la deuda y los pagos la disminuyen; el saldo del estado de cuenta es lo que se debe (o el saldo a favor).
- Cuentas en moneda extranjera: se concilian en la divisa y se valúan con el tipo de cambio que corresponda (art. 20 del CFF; NIF B-15 para la revaluación).
- Precortes: los movimientos del día o por rango que exporta la banca en línea permiten avanzar antes del cierre; al llegar el estado definitivo se valida que todo coincida.
Errores comunes
- Capturar a mano y omitir un renglón: por eso conviene validar primero el cuadre del estado de cuenta.
- Registrar dos veces un movimiento que apareció en un precorte y luego en el estado definitivo.
- Dejar depósitos sin identificar: además del control interno, pueden generar preguntas de la autoridad sobre ingresos.
Cómo lo resuelve Encuadra
Encuadra lee estados de cuenta en PDF de bancos y tarjetas mexicanos, además de Excel, CSV, OFX y MT940. Antes de cargarlo comprueba el cuadre contra el saldo del banco; después empareja cada movimiento con las pólizas aprobadas y muestra las partidas en conciliación. Los precortes se validan contra el definitivo sin duplicar.
Información general con fines de orientación; no sustituye la asesoría profesional ni la revisión de la Resolución Miscelánea Fiscal y los decretos vigentes en el ejercicio de que se trate.