Qué es
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben ingresarla de forma mensual en medios electrónicos a través del portal del SAT (artículo 28, fracción IV, del CFF), con la estructura del Anexo 24 de la RMF.
Archivos
- Catálogo de cuentas: con el código agrupador del SAT asociado a cada cuenta; se envía con la primera balanza y cada vez que se modifica.
- Balanza de comprobación: mensual, con saldos iniciales, movimientos y saldos finales de cada cuenta.
- Balanza de cierre: con los ajustes del ejercicio.
- Pólizas y auxiliares: se entregan cuando la autoridad los solicita (por ejemplo, en una devolución, compensación o revisión).
Plazos de la balanza
| Archivo | Personas morales | Personas físicas |
|---|---|---|
| Balanza mensual | Día 3 del segundo mes posterior | Día 5 del segundo mes posterior |
| Balanza de cierre | A más tardar el 20 de abril del año siguiente | A más tardar el 22 de mayo del año siguiente |
Plazos conforme a las reglas de contabilidad electrónica de la RMF; verifique la regla vigente en el ejercicio.
Errores comunes
- Asociar cuentas a un código agrupador de naturaleza distinta (por ejemplo, un pasivo a un código de activo).
- Enviar la balanza sin incluir las cuentas nuevas en el catálogo.
- Diferencias entre la balanza enviada y la contabilidad que después se ajusta sin reenviar.
- Pólizas sin el UUID del CFDI que las respalda.
Cómo lo resuelve Encuadra
El catálogo se mapea al código agrupador del SAT con validación de naturaleza, y el catálogo, la balanza y las pólizas (con el UUID de cada CFDI) se generan en XML con la estructura vigente.
Información general con fines de orientación; no sustituye la asesoría profesional ni la revisión de la Resolución Miscelánea Fiscal y los decretos vigentes en el ejercicio de que se trate.