Qué es y fundamento
La DIOT es la declaración en la que los contribuyentes del IVA informan las operaciones con sus proveedores (artículo 32, fracción VIII, de la LIVA). Se presenta mensualmente, a más tardar el último día del mes inmediato posterior (regla 4.5.1 de la RMF).
Qué se informa de cada proveedor
- Tipo de tercero (nacional, extranjero o proveedor global) y tipo de operación (servicios profesionales, arrendamiento u otros).
- RFC del proveedor nacional o datos de identificación del extranjero.
- Valor de los actos o actividades pagados, separados por tasa (16 %, 8 % en región fronteriza, importación, 0 % y exentos).
- IVA retenido y devoluciones, descuentos o bonificaciones.
En 2025 el SAT actualizó la DIOT con un formato que separa más conceptos; use siempre el formato vigente al presentar, aunque el periodo sea anterior.
Errores comunes
- Reportar facturas no pagadas: la DIOT informa actos efectivamente pagados en el mes.
- Mezclar en un solo renglón pagos a la tasa del 16 % y del 8 %.
- RFC con errores u omitir las retenciones de IVA.
- Acreditar IVA de proveedores incluidos en la lista 69-B sin haber acreditado la materialidad de la operación.
Cómo lo resuelve Encuadra
La DIOT se prepara con los pagos registrados en las pólizas (incluidos los complementos de pago de CFDI PPD), agrupados por proveedor y tasa, y se genera el archivo con el formato vigente del SAT para cualquier periodo.
Información general con fines de orientación; no sustituye la asesoría profesional ni la revisión de la Resolución Miscelánea Fiscal y los decretos vigentes en el ejercicio de que se trate.