Qué es y por qué importa
La materialidad es la demostración de que una operación amparada por un CFDI efectivamente ocurrió. Si un proveedor es incluido en la lista definitiva del artículo 69-B del CFF, los comprobantes que emitió se consideran sin efectos fiscales, y quien los deduce o acredita debe demostrar que la operación existió o corregir su situación.
Además, el artículo 5-A del CFF permite a la autoridad recaracterizar actos jurídicos que carezcan de razón de negocios.
Evidencia que conviene conservar
- Contrato firmado y, cuando el monto lo justifique, con fecha cierta.
- Entregables: reportes, bitácoras, fotografías, minutas, correos y documentos de trabajo.
- Pagos bancarizados que coinciden con el CFDI y con el contrato.
- Capacidad del proveedor: domicilio, personal, activos y, en servicios especializados, su registro REPSE (artículo 15-D del CFF).
- Razón de negocios: por qué se contrató y qué beneficio económico se esperaba.
Señales de riesgo
- Proveedor en la lista 69-B (presuntos o definitivos).
- Servicios genéricos sin entregables («asesoría», «consultoría») por montos relevantes.
- Pagos en efectivo o a terceros distintos del emisor del CFDI.
- Proveedores recién constituidos sin infraestructura visible.
Cómo lo resuelve Encuadra
El cruce diario contra la lista 69-B alerta por proveedor y por CFDI, y el expediente de materialidad reúne en un solo lugar el comprobante, el pago conciliado y los documentos de soporte de cada operación.
Información general con fines de orientación; no sustituye la asesoría profesional ni la revisión de la Resolución Miscelánea Fiscal y los decretos vigentes en el ejercicio de que se trate.