Dos conceptos distintos
- Actualización: reconoce la inflación entre el mes en que debió pagarse y el mes en que se paga (artículo 17-A del CFF).
- Recargos: indemnizan al fisco por la falta de pago oportuno, por cada mes o fracción de retraso (artículo 21 del CFF).
Actualización
El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC del mes anterior al más antiguo. Si el factor resulta menor a 1, se considera 1: la actualización nunca disminuye la contribución (artículo 17-A del CFF).
Recargos
La tasa de recargos por mora es la tasa mensual que fija la Ley de Ingresos de la Federación para los casos de prórroga, incrementada en 50 % (artículo 21 del CFF). Se aplica sobre la contribución actualizada y por cada mes o fracción transcurrido. Como la tasa cambia con cada Ley de Ingresos, cada mes del periodo debe usar la tasa vigente en ese mes.
Los recargos se causan hasta por cinco años, salvo los casos de excepción que señala el propio artículo 21.
Errores comunes
- Aplicar la tasa del año actual a todo el periodo, en lugar de la vigente en cada mes.
- Calcular recargos sobre la contribución histórica y no sobre la actualizada.
- Usar un factor de actualización menor a 1.
- Olvidar que los días adicionales de plazo no cambian el mes en que nació la obligación.
Cómo lo resuelve Encuadra
El motor de vigencia guarda la tasa de recargos de cada Ley de Ingresos y el INPC publicado, y calcula mes por mes la actualización y los recargos, con avisos de caducidad y prescripción para ejercicios antiguos.
Información general con fines de orientación; no sustituye la asesoría profesional ni la revisión de la Resolución Miscelánea Fiscal y los decretos vigentes en el ejercicio de que se trate.